
En
ocasiones, el hecho de que un tribunal
califique un despido como improcedente
en Sevilla se debe únicamente a no haber contado con un buen asesoramiento
legal para comunicárselo al interesado o por no haberle entregado toda la
documentación necesaria.
Despedir a un empleado ya sea por causas disciplinarias o económicas no es una
tarea sencilla, especialmente cuando se trata de pequeñas empresas o de
trabajadores autónomos en los que, con frecuencia, empleador y empleado son
también compañeros de trabajo entre los que se establece una relación personal
más o menos cercana.
Sea como sea, para el empresario es fundamental contar con un buen
asesoramiento legal para que no se produzca ningún error documental que pueda
justificar una declaración de despido
improcedente en Sevilla. Un despido siempre debe de ser comunicado al
trabajador por escrito explicando con claridad y concisión los motivos que lo
originan y la fecha exacta desde la que es efectivo. El empleado debe firmar
una copia de la carta dejando constancia de su recepción. Si el empleado, por
los motivos que fuesen se negase a firmar el documento, se le puede comunicar
el despido por otros medios con igual validez legal.
Además de a la carta de despido se le entregarán también en el mismo acto un
desglose de las cantidades que se le abonan por los salarios no recibidos, las vacaciones
pendientes, la parte proporcional de las
pagas extraordinarias correspondientes y la indemnización que le pudiera
corresponder. Si el empleado no estuviera conforme con esta liquidación, puede
negarse también a firmar el correspondiente recibí, en cuyo caso, tampoco se le
hará entrega del dinero hasta que el juzgado fije las cantidades que le
corresponden.
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