
Además de ocuparnos de casos de despido improcedente
en Sevilla, también estamos especializados en
casos de alzamiento de bienes dentro del
área penal. Si no tienes claro a qué nos referimos con
este término, te invitamos a seguir leyendo sobre una de las formas de incurrir
en un delito de insolvencia punible. Cuando una empresa cesa su actividad, debe hacerlo
siguiendo una serie de cauces legales. Esto quiere decir que debe entrar en concurso de acreedores o adoptar otro tipo de solución.
El problema es cuando las cosas no se hacen con arreglo a la ley y, por
ejemplo, la liquidación de la sociedad de hace de forma irregular. Puede incluso
llegar a cometerse un delito como el que hoy nos ocupa: el alzamiento de bienes, que nuestro ordenamiento jurídico encuadra dentro de la insolvencia punible.
En Bidón Abogados, S.L. hemos
llevado casos en los que una empresa se declara insolvente y, acto seguido, las
personas afectadas consideran que los administradores han hecho las cosas de forma
punible y condenable. Para
que esta acción sea considerada delictiva, tiene que existir dolo en el
procedimiento, es decir, mala fe. Este delito
aparece tipificado en el artículo 257.1.1 del Código Penal dentro de los de
tipo socio-económico. El texto habla de alzamiento de bienes cuando una persona se alce
con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. También cuando se haga algo para dilatar,
dificultar o impedir la eficacia del embargo o del procedimiento.
En definitiva, la insolvencia punible y el
alzamiento de bienes son dos figuras jurídicas conectadas. Todo te lo explicaremos en nuestro
bufete, especializado en este delito que te hemos resumido y en casos de despido improcedente en Sevilla.